Formación en Reanimación Cardiopulmonar

Formación en Reanimación Cardiopulmonar y espacios cardioprotegidos

Cada vez es más habitual escuchar hablar de la importancia de tener formación en reanimación cardiopulmonar. Además en muchos lugares públicos se pueden observar carteles en los que se indica: “Espacio Cardioprotegido”. 

Pero, ¿Qué significa realmente eso?, ¿Por qué tiene tanta importancia tener conocimientos de Reanimación Cardiopulmonar?. 

A continuación veremos varios factores que hacen que en los últimos años se haya dado tanta importancia a este tipo de formación.

Como ya hemos visto con anterioridad, cuando hablamos de Reanimación Cardiopulmonar, en adelante RCP, hacemos alusión al conjunto de técnicas que se van a realizar en caso de Parada Cardiorrespiratoria (PCR).

¿POR QUÉ TIENE TANTA IMPORTANCIA TENER CONOCIMIENTOS DE RCP?

Actualmente la evidencia científica refleja la importancia de la Reanimación Cardiopulmonar realizada por testigos.

Según la estadística, cuando se realiza la RCP de forma precoz, iniciada al momento de la parada cardiorrespiratoria, se duplican e incluso triplican las posibilidades de supervivencia. Además, se disminuyen de forma muy considerable las posibles secuelas que pudiera presentar el paciente.

Pero, además, se ha determinado, que si esta RCP iniciada por testigos, se acompaña de la desfibrilación precoz, las posibilidades de vivir del paciente aumentan mucho más. y es en este punto donde entran en juego los espacios cardioprotegidos.

¿QUÉ ES UN ESPACIO CARDIOPROTEGIDO?

Cuando hablamos de espacios cardioprotegidos, hacemos alusión a lugares que disponen de un Desfibrilador Externo Automático (DEA). 

En la Comunidad de Madrid, la última vez que se modificó la legislación al respecto fue en el año 2017. Es en el Decreto 78/2017 en el que se regula la instalación y utilización de desfibriladores externos en la Comunidad de Madrid, fuera del ámbito sanitario y se crea el Registro de desfibriladores.

¿QUE LUGARES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE COLOCAR UN DESFIBRILADOR EXTERNO (DEA)?

Según este decreto, se indica que deberán disponer de DEA de forma obligatoria las siguientes instalaciones, convirtiéndose así en espacios cardioprotegidos:

  •  lugares de trabajo con más de 250 trabajadores
  • centros educativos
  • aeropuertos
  • establecimientos comerciales con superficies superiores a 2500m2
  • lugares públicos con aforos superiores a 2000personas
  • establecimientos dependientes de administraciones públicas
  • instalaciones deportivas con mas de 500 usuarios
  • hoteles con más de 100 plazas
  • residencias de mayores con más de 200 plazas.
  • instalaciones de transporte.
Además se deberá comunicar la instalación del mismo, y en caso de utilizarlo, deberá ser notificado en un plazo máximo de 72 horas.
 
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