Nuevo Proyecto Decreto de los Criterios tƩcnico e higiƩnico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid
El dĆa 5 de Octubre de 2022, se publicó el proyecto decreto de los Criterios tĆ©cnico e higiĆ©nico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid. AsĆ mismo se publicó tambiĆ©n la memoria de anĆ”lisis de impacto normativo.
El objetivo fundamental de este nuevo decreto es actualizar el Decreto vigente, puesto que este se publicó en 1998. Al actualizarlo, se ajustarÔ mÔs a la situación actual, se simplificarÔn los trÔmites, y se agilizarÔ el proceso.
La normativa de la Comunidad de Madrid por la que se regĆan estaba constituida por el Decreto 80/1998 de 14 de Mayo, y el Decreto 128/1989 de 20 de diciembre. El primero regulaba la condiciones higiĆ©nico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, el segundo, las condiciones higiĆ©nico-sanitarias de los parques acuĆ”ticos.
ALGUNAS PROPUESTAS DE MODIFICACIĆN DEL PROYECTO DECRETO CRITERIOS TĆCNICO E HIGIĆNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
- Se incluyen definiciones y modificaciones en la terminologĆa, ademĆ”s de las ya incluidas en el Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre.
La aplicación de este Nuevo decreto se realizarĆa en:
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- Piscinas de uso público y privado, parques acuÔticos incluidos. Salvo excepciones indicadas.
- Atracciones acuƔticas estƩn incluidas o no en un vaso, que se instalen en piscinas.
- Piscinas de tipo 3B, de uso privado.
- Se excluyen vasos termales o mineromedicinales, piscinas naturales, definidos en el Real Decreto 742/2013 de 27 de Septiembre.
Modificaciones en Instalaciones:
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- las piscinas deberƔn ajustarse al Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo.
- El almacenamiento de todos los productos quĆmicos deberĆ” ajustarse a la normativa de Seguridad indicada en el Real Decreto 656/2017.
- AdemÔs, serÔ el titular de la piscina el responsable de comprobar que la instalación tenga todos los materiales necesarios para prevenir accidentes y garantizar la salubridad de la instalación.
CaracterĆsticas de vasos y andenes:
En este apartado tambiĆ©n se proponen modificaciones sustanciales. Se especifican mucho mĆ”s detalladamente las caracterĆsticas que deben reunir tanto los vasos como andenes. A continuación se enumeran algunas:
- Se establece como deberĆ”n seƱalizarse las zonas de profundidad de 1,4 metros y las zonas de profundidad mĆnima y mĆ”xima.
- Especificación de las caracterĆsticas del desagüe de las piscinas.
- Relación pormenorizada de la ubicación de las escaleras.
- Determinación de la medida y caracterĆsticas del andĆ©n.
- Asimismo, se establece que deberƔn proteger los vasos para prevenir el deterioro y evitar los riesgos que puedan derivar de la ausencia de la misma.
Tratamiento del agua:
- En este proyecto se especifica que los tratamientos del agua, por norma general, no se realizarƔn directamente en el vaso. De tal forma que el agua deberƔ circular siguiendo el circuito de tratamiento correspondiente antes de llegar al vaso.
Modificaciones de las Condiciones de Seguridad en las Piscinas
Requisitos de Seguridad:
- El titular de la piscina se responsabilizarƔ tanto de instalaciones, como dispositivos, atracciones acuƔticas, etc.
- Las piscinas destinadas a uso pĆŗblico, que se construyan ahora, o en aquellas en las que se realicen modificaciones en el vaso se deberĆ” aplicar la normativa UNE-EN 15288.
- En el caso de parques acuĆ”ticos, se deberĆ” elaborar un Plan de seguridad incluido en el plan de autocontrol.Ā
- En caso de disponer de atracciones acuĆ”ticas, se deberĆ” garantizar la seguridad de los usuarios constantemente.Ā
- Antes de la apertura deberÔ disponer de la documentación solicitada según el Real Decreto 1801/2003 de 26 de Diciembre.
- En cada una de las atracciones deberĆ”n explicarse tanto las instrucciones para realizar un uso adecuado, como las caracterĆsticas, y el nĆŗmero de socorristas y monitores.
- La superficie donde se realice la instalación de las atracciones deberÔ ser antideslizante.
- En relación con el control del agua de las instalaciones acuĆ”ticas, estĆ©n asociadas o no a un vaso, deberĆ”n cumplir lo reflejado en el Decreto.Ā
Aforo de las instalaciones:
Para realizar el cĆ”lculo, cada baƱista deberĆ” disponer como mĆnimo de dos metros cuadrados de lĆ”mina de agua. En el caso de la superficie total de la piscina, deberĆ” disponer de 4 metros cuadrados. No obstante, si fueran parques acuĆ”ticos deberĆ”n ser mĆnimo 7 metros cuadrados.
Primeros Auxilios y Asistencia Sanitaria:Ā
- En todas las piscinas deberĆ” haber un botiquĆn bĆ”sico. Este botiquĆn dispondrĆ” de suero fisiológico, gasas estĆ©riles, algodón, desinfectantes, antisĆ©pticos y apósitos. Asimismo deberĆ” tener tambiĆ©n pinzas, guantes desechables, y de algĆŗn producto para las picaduras, de uso tópico.Ā
- De igual forma, se deberƔ disponer de un telƩfono de fƔcil acceso en las instalaciones.
Piscinas cuya lƔmina de agua supera 500 metros cuadrados:
- DeberĆ” haber de forma permanente, mientras la piscina permanezca abierta, mĆnimo un enfermero o mĆ©dico.
- Se podrĆ” prescindir del personal sanitario, siempre que se disponga de un procedimiento escrito de evacuación para los casos de emergencia. Este procedimiento deberĆ” haberse realizado antes del inicio de la temporada. Asimismo, se deberĆ” contactar con un centro sanitario próximo, y con los servicios de urgencias para establecer la coordinación de la evacuación en caso de que sea necesario.Ā
- Sin embargo, si se dispusiese de personal sanitario, se deberĆ” tener el siguiente equipamiento:
- espacio exclusivo de primeros auxilios. DeberÔ estar situado en un lugar visible, de fÔcil acceso y perfectamente señalizado. AdemÔs, deberÔ permitir una rÔpida evacuación.
- De igual forma, deberÔ tener el material necesario para llevar a cabo una intervención.
- AdemÔs de disponer de lavabo, camilla, equipamiento para ventilación artificial portÔtil y por último, libro de registro de asistencias.
3. Los parques acuĆ”ticos no podrĆ”n prescindir de personal sanitario, siendo la dotación mĆnima un mĆ©dico y un enfermero. Ā Asimismo deberĆ” disponer tambiĆ©n de un servicio de ambulancia permanente mientras las instalaciones se encuentren abiertas al pĆŗblico. AdemĆ”s se deberĆ” disponer de una dotación a parte, correspondiente a la ambulancia, que serĆ” la responsable de realizar el traslado en caso necesario.
4. En las instalaciones se dispondrĆ” de, como mĆnimo, un desfibrilador Ā tal y como indica el decreto 78/2017 del 12 de Septiembre, por el que se regula la instalación y regulación de los Desfibriladores.
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