Proyecto Decreto Criterios Técnico e Higiénico-Sanitarios de las Piscinas de la Comunidad de Madrid

Nuevo Proyecto Decreto de los Criterios técnico e higiénico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid

El día 5 de Octubre de 2022, se publicó el proyecto decreto de los Criterios técnico e higiénico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid. Así mismo se publicó también la memoria de análisis de impacto normativo.

El objetivo fundamental de este nuevo decreto es actualizar el Decreto vigente, puesto que este se publicó en 1998. Al actualizarlo, se ajustará más a la situación actual, se simplificarán los trámites, y se agilizará el proceso.

La normativa de la Comunidad de Madrid por la que se regían estaba constituida por el Decreto 80/1998 de 14 de Mayo, y el Decreto 128/1989 de 20 de diciembre. El primero regulaba la condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, el segundo, las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos.

ALGUNAS PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN DEL PROYECTO DECRETO CRITERIOS TÉCNICO E HIGIÉNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
La aplicación de este Nuevo decreto se realizaría en:
Modificaciones en Instalaciones:
    • las piscinas deberán ajustarse al Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo.
    • El almacenamiento de todos los productos químicos deberá ajustarse a la normativa de Seguridad indicada en el Real Decreto 656/2017.
    •  Además, será el titular de la piscina el responsable de comprobar que la instalación tenga todos los materiales necesarios para prevenir accidentes y garantizar la salubridad de la instalación. 
Características de vasos y andenes:

En este apartado también se proponen modificaciones sustanciales. Se especifican mucho más detalladamente las características que deben reunir tanto los vasos como andenes. A continuación se enumeran algunas:

  • Se establece como deberán señalizarse las zonas de profundidad de 1,4 metros y las zonas de profundidad mínima y máxima.
  • Especificación de las características del desagüe de las piscinas.
  • Relación pormenorizada de la ubicación de las escaleras.
  • Determinación de la medida y características del andén.
  • Asimismo, se establece que deberán proteger los vasos para prevenir el deterioro y evitar los riesgos que puedan derivar de la ausencia de la misma.
Tratamiento del agua:
  • En este proyecto se especifica que los tratamientos del agua, por norma general, no se realizarán directamente en el vaso. De tal forma que el agua deberá circular siguiendo el circuito de tratamiento correspondiente antes de llegar al vaso.
 

Modificaciones de las Condiciones de Seguridad en las Piscinas

Requisitos de Seguridad:
  1. El titular de la piscina se responsabilizará tanto de instalaciones, como dispositivos, atracciones acuáticas, etc.
  2. Las piscinas destinadas a uso público, que se construyan ahora, o en aquellas en las que se realicen modificaciones en el vaso se deberá aplicar la normativa UNE-EN 15288.
  3. En el caso de parques acuáticos, se deberá elaborar un Plan de seguridad incluido en el plan de autocontrol. 
  4. En caso de disponer de atracciones acuáticas, se deberá garantizar la seguridad de los usuarios constantemente. 
  5. Antes de la apertura deberá disponer de la documentación solicitada según el Real Decreto 1801/2003 de 26 de Diciembre.
  6. En cada una de las atracciones deberán explicarse tanto las instrucciones para realizar un uso adecuado, como las características, y el número de socorristas y monitores.
  7. La superficie donde se realice la instalación de las atracciones deberá ser antideslizante.
  8. En relación con el control del agua de las instalaciones acuáticas, estén asociadas o no a un vaso, deberán cumplir lo reflejado en el Decreto. 
Aforo de las instalaciones:

Para realizar el cálculo, cada bañista deberá disponer como mínimo de dos metros cuadrados de lámina de agua. En el caso de la superficie total de la piscina, deberá disponer de 4 metros cuadrados. No obstante, si fueran parques acuáticos deberán ser mínimo 7 metros cuadrados.

Primeros Auxilios y Asistencia Sanitaria: 
  1. En todas las piscinas deberá haber un botiquín básico. Este botiquín dispondrá de suero fisiológico, gasas estériles, algodón, desinfectantes, antisépticos y apósitos. Asimismo deberá tener también pinzas, guantes desechables, y de algún producto para las picaduras, de uso tópico. 
  2. De igual forma, se deberá disponer de un teléfono de fácil acceso en las instalaciones.
Piscinas cuya lámina de agua supera 500 metros cuadrados:
  • Deberá haber de forma permanente, mientras la piscina permanezca abierta, mínimo un enfermero o médico.
  • Se podrá prescindir del personal sanitario, siempre que se disponga de un procedimiento escrito de evacuación para los casos de emergencia. Este procedimiento deberá haberse realizado antes del inicio de la temporada. Asimismo, se deberá contactar con un centro sanitario próximo, y con los servicios de urgencias para establecer la coordinación de la evacuación en caso de que sea necesario. 
  • Sin embargo, si se dispusiese de personal sanitario, se deberá tener el siguiente equipamiento:
      • espacio exclusivo de primeros auxilios. Deberá estar situado en un lugar visible, de fácil acceso y perfectamente señalizado. Además, deberá permitir una rápida evacuación.
      • De igual forma, deberá tener el material necesario para llevar a cabo una intervención.
      • Además de disponer de lavabo, camilla, equipamiento para ventilación artificial portátil y por último, libro de registro de asistencias.
Quedan exentas de esta obligación las piscinas de uso privado,  y las piscinas de comunidades propietarios de hasta máximo 30 viviendas, casas rurales, colegios mayores o similares.

3. Los parques acuáticos no podrán prescindir de personal sanitario, siendo la dotación mínima un médico y un enfermero.  Asimismo deberá disponer también de un servicio de ambulancia permanente mientras las instalaciones se encuentren abiertas al público. Además se deberá disponer de una dotación a parte, correspondiente a la ambulancia, que será la responsable de realizar el traslado en caso necesario.

4. En las instalaciones se dispondrá de, como mínimo, un desfibrilador  tal y como indica el decreto 78/2017 del 12 de Septiembre, por el que se regula la instalación y regulación de los Desfibriladores.