Proyecto Decreto Criterios TƩcnico e HigiƩnico-Sanitarios de las Piscinas de la Comunidad de Madrid

Nuevo Proyecto Decreto de los Criterios tƩcnico e higiƩnico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid

El dĆ­a 5 de Octubre de 2022, se publicó el proyecto decreto de los Criterios tĆ©cnico e higiĆ©nico-sanitarios de las piscinas de la Comunidad de Madrid. AsĆ­ mismo se publicó tambiĆ©n la memoria de anĆ”lisis de impacto normativo.

El objetivo fundamental de este nuevo decreto es actualizar el Decreto vigente, puesto que este se publicó en 1998. Al actualizarlo, se ajustarÔ mÔs a la situación actual, se simplificarÔn los trÔmites, y se agilizarÔ el proceso.

La normativa de la Comunidad de Madrid por la que se regƭan estaba constituida por el Decreto 80/1998 de 14 de Mayo, y el Decreto 128/1989 de 20 de diciembre. El primero regulaba la condiciones higiƩnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, el segundo, las condiciones higiƩnico-sanitarias de los parques acuƔticos.

ALGUNAS PROPUESTAS DE MODIFICACIƓN DEL PROYECTO DECRETO CRITERIOS TƉCNICO E HIGIƉNICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID:
La aplicación de este Nuevo decreto se realizaría en:
Modificaciones en Instalaciones:
    • las piscinas deberĆ”n ajustarse al Real Decreto 314/2006 de 17 de Marzo.
    • El almacenamiento de todos los productos quĆ­micos deberĆ” ajustarse a la normativa de Seguridad indicada en el Real Decreto 656/2017.
    •  AdemĆ”s, serĆ” el titular de la piscina el responsable de comprobar que la instalación tenga todos los materiales necesarios para prevenir accidentes y garantizar la salubridad de la instalación. 
CaracterĆ­sticas de vasos y andenes:

En este apartado también se proponen modificaciones sustanciales. Se especifican mucho mÔs detalladamente las características que deben reunir tanto los vasos como andenes. A continuación se enumeran algunas:

  • Se establece como deberĆ”n seƱalizarse las zonas de profundidad de 1,4 metros y las zonas de profundidad mĆ­nima y mĆ”xima.
  • Especificación de las caracterĆ­sticas del desagüe de las piscinas.
  • Relación pormenorizada de la ubicación de las escaleras.
  • Determinación de la medida y caracterĆ­sticas del andĆ©n.
  • Asimismo, se establece que deberĆ”n proteger los vasos para prevenir el deterioro y evitar los riesgos que puedan derivar de la ausencia de la misma.
Tratamiento del agua:
  • En este proyecto se especifica que los tratamientos del agua, por norma general, no se realizarĆ”n directamente en el vaso. De tal forma que el agua deberĆ” circular siguiendo el circuito de tratamiento correspondiente antes de llegar al vaso.
 

Modificaciones de las Condiciones de Seguridad en las Piscinas

Requisitos de Seguridad:
  1. El titular de la piscina se responsabilizarƔ tanto de instalaciones, como dispositivos, atracciones acuƔticas, etc.
  2. Las piscinas destinadas a uso pĆŗblico, que se construyan ahora, o en aquellas en las que se realicen modificaciones en el vaso se deberĆ” aplicar la normativa UNE-EN 15288.
  3. En el caso de parques acuÔticos, se deberÔ elaborar un Plan de seguridad incluido en el plan de autocontrol. 
  4. En caso de disponer de atracciones acuÔticas, se deberÔ garantizar la seguridad de los usuarios constantemente. 
  5. Antes de la apertura deberÔ disponer de la documentación solicitada según el Real Decreto 1801/2003 de 26 de Diciembre.
  6. En cada una de las atracciones deberÔn explicarse tanto las instrucciones para realizar un uso adecuado, como las características, y el número de socorristas y monitores.
  7. La superficie donde se realice la instalación de las atracciones deberÔ ser antideslizante.
  8. En relación con el control del agua de las instalaciones acuÔticas, estén asociadas o no a un vaso, deberÔn cumplir lo reflejado en el Decreto. 
Aforo de las instalaciones:

Para realizar el cƔlculo, cada baƱista deberƔ disponer como mƭnimo de dos metros cuadrados de lƔmina de agua. En el caso de la superficie total de la piscina, deberƔ disponer de 4 metros cuadrados. No obstante, si fueran parques acuƔticos deberƔn ser mƭnimo 7 metros cuadrados.

Primeros Auxilios y Asistencia Sanitaria:Ā 
  1. En todas las piscinas deberÔ haber un botiquín bÔsico. Este botiquín dispondrÔ de suero fisiológico, gasas estériles, algodón, desinfectantes, antisépticos y apósitos. Asimismo deberÔ tener también pinzas, guantes desechables, y de algún producto para las picaduras, de uso tópico. 
  2. De igual forma, se deberƔ disponer de un telƩfono de fƔcil acceso en las instalaciones.
Piscinas cuya lƔmina de agua supera 500 metros cuadrados:
  • DeberĆ” haber de forma permanente, mientras la piscina permanezca abierta, mĆ­nimo un enfermero o mĆ©dico.
  • Se podrĆ” prescindir del personal sanitario, siempre que se disponga de un procedimiento escrito de evacuación para los casos de emergencia. Este procedimiento deberĆ” haberse realizado antes del inicio de la temporada. Asimismo, se deberĆ” contactar con un centro sanitario próximo, y con los servicios de urgencias para establecer la coordinación de la evacuación en caso de que sea necesario.Ā 
  • Sin embargo, si se dispusiese de personal sanitario, se deberĆ” tener el siguiente equipamiento:
      • espacio exclusivo de primeros auxilios. DeberĆ” estar situado en un lugar visible, de fĆ”cil acceso y perfectamente seƱalizado. AdemĆ”s, deberĆ” permitir una rĆ”pida evacuación.
      • De igual forma, deberĆ” tener el material necesario para llevar a cabo una intervención.
      • AdemĆ”s de disponer de lavabo, camilla, equipamiento para ventilación artificial portĆ”til y por Ćŗltimo, libro de registro de asistencias.
Quedan exentas de esta obligación las piscinas de uso privado,  y las piscinas de comunidades propietarios de hasta mÔximo 30 viviendas, casas rurales, colegios mayores o similares.

3. Los parques acuÔticos no podrÔn prescindir de personal sanitario, siendo la dotación mínima un médico y un enfermero.  Asimismo deberÔ disponer también de un servicio de ambulancia permanente mientras las instalaciones se encuentren abiertas al público. AdemÔs se deberÔ disponer de una dotación a parte, correspondiente a la ambulancia, que serÔ la responsable de realizar el traslado en caso necesario.

4. En las instalaciones se dispondrÔ de, como mínimo, un desfibrilador  tal y como indica el decreto 78/2017 del 12 de Septiembre, por el que se regula la instalación y regulación de los Desfibriladores.

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